PERIODOS DE VIGENCIA
Periodo de vigencia de las pruebas superadas:El periodo de vigencia de las pruebas superadas, establecido en el artículo 57.1, tendrá carácter improrrogable y se aplicara con carácter retroactivo a todos los aspirantes que hubieran superado una prueba con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del Reglamento. El periodo de validez será de 2 años.
Plazo de validez de los informes de aptitud psicofísica (entrada en vigor 3 de marzo de 2006)El informe de aptitud psicofísica emitido por un centro de reconocimiento deberá ser presentado en la Jefatura Provincial de Tráfico con la primera solicitud de permiso de conducción dentro de los 90 días contados desde su fecha de emisión. Los efectos del referido informe se extenderán a todo el proceso de obtención del permiso de conducción de que se trate.